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¿Qué necesito hacer para conseguir un usuario en la Biblioteca Accesible?
Para gestionar un usuario deberá comprobar alguna dificultad de acceso al texto impreso (visual, motriz o cualquier otra), podrán pedir un usuario:
- Quienes estén anotados en el registro de la CNHD.
- Quienes tengan pensión por discapacidad y se corrobore en BPS que tipo de discapacidad.
- Quienes hayan sido valorados por el programa Uruguay sin Barreras o centro de discapacidad visual.
Para solicitar un usuario debe escribir un mail a uncu@uncu.org.uy adjuntando la constancia y proporcionando la siguiente información: el nombre y cédula de la persona con discapacidad, un teléfono de contacto y un mail.
Quienes no tengan ninguna de las constancias anteriores deberá ser valorado por un equipo de Pronadis.
Por más información deberá contactar a: La Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU): redmate@uncu.org.uy, Teléfono 29033022
Quienes no tengan ninguna de las constancias anteriores deberá ser valorado por un equipo de Pronadis.
No bastará con exhibir un pase libre o un certificado de discapacidad si este no especifica las limitaciones para el acceso a la lectura.
Para asesorarse sobre el trámite de gestión de usuarios deberá contactar a:
La Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU): redmate@uncu.org.uy, Teléfono 29033022
El Centro Nacional de Discapacidad Visual: silviamartinez@mides.gub.uy. Teléfono 24000302 interno 5571
La UNCU y el Centro Nacional de Discapacidad Visual de PRONADIS valorarán situaciones de discapacidad visual y gestionarán los usuarios relacionados con este tipo de discapacidad. Aquellas personas con discapacidades diferentes a la visual serán derivados a otros departamentos de PRONADIS para evaluación a través de Uruguay Sin Barreras.
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¿Por qué esta Biblioteca es de acceso restringido?
Esta Biblioteca contiene obras que han sido especialmente adaptadas para personas con discapacidad visual, en situación de discapacidad o con otras limitaciones /restricciones que les dificulte el acceso al texto impreso.
Muchas de estas obras han sido adaptadas sin obtener la autorización de autores o titulares de derechos en base a las excepciones al derecho de autor previstas por el artículo 45 Literal 12 de la Ley 9.739 y el Decreto 295/017 que instrumentan en Uruguay las disposiciones del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El artículo 5 del Decreto 295/17 especifica quiénes pueden ser beneficiarios de estas excepciones al derecho de autor:
“Artículo 5
Se entenderá por persona beneficiaria a los efectos del presente Decreto:
- a) Personas con baja visión, ceguera u otra discapacidad visual.
- b) Personas con una discapacidad distinta a la discapacidad visual tales como la discapacidad motriz, intelectual leve, moderada o severa, o dislexia que en razón de la discapacidad tenga dificultad para acceder al texto impreso, y que por este motivo se encuentre en una situación de desventaja en el acceso a la lectura en comparación con una persona sin discapacidad.
- c) Que la persona no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que usualmente se considera apropiado para la lectura independientemente de otras discapacidades.
Se hará extensivo además y en lo pertinente el concepto de persona beneficiaria a aquellas personas que actúen en nombre de la beneficiaria.”
Enlaces
- Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
- Artículo 45 Lit 12 de la Ley 9.739
- Decreto n.° 295/017
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¿Qué tipo de materiales encontraré en la Biblioteca Accesible?
Los primeros materiales adaptados y publicados se relacionan con los niveles educativos de primaria y secundaria.
En una segunda etapa (a partir del año 2018) se incorporarán materiales relacionados con la Educación Superior en una modalidad a demanda. Si necesita contar con algún tipo de material específico y no disponible en la Biblioteca, deberá comunicarse con la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay, (teléfono 29033022) y plantear el caso.
Soy docente de un estudiante con limitaciones/restricciones de acceso al texto escrito ¿puedo pedir un usuario para ingresar a la Biblioteca Accesible?
Únicamente podrán gestionar usuarios aquellas personas que comprueben algún problema de acceso al texto impreso, por lo que el usuario se entregará a esa persona o a su tutor o curador.
Una vez que la persona tenga un usuario, ese usuario podrá ser utilizado tanto por la persona con discapacidad como por aquellas personas que los asisten, bajo estricto compromiso de confidencialidad (Decreto 295/17 artículo 5 in fine).
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¿Qué tipo de obligaciones asumen aquellos que accedan con un usuario a la Biblioteca Accesible?
Los ejemplares publicados en la Biblioteca Accesible deberán ser utilizados exclusivamente por las personas beneficiarias y sin fines de lucro (Decreto 295/17 artículo 5 Literal c).
Queda estrictamente prohibida su distribución y puesta a disposición, a cualquier título, de personas que no tengan la referida discapacidad (Ley 9.739 artículo 45 Numeral 12).